Los jueces pueden dictar las siguientes RESOLUCIONES: providencias, autos y sentencias. Otra cuestión diferente son los ACUERDOS de carácter gubernativo; estos no tienen carácter jurisdiccional, ni pueden suponer privaciones de derechos.
OBSERVATORIO ESTUDIOS PENITENCIARIOS
“Aprender es como remar contra corriente: en cuanto se deja, se retrocede”