Derecho fundamental reconocido por la CE que establece que el proceso judicial sea efectivo:
- Toda persona tiene derecho a defenderse en un juicio y ser informados de una acusación.
- Ser representado y defendido por un abogado y ser asistido por un Letrado.
- Presunción de inocencia, guardar silencio y no declarar contra sí mismo.
- El Juicio debe efectuarse por un Juez Legal solo sujeto a la Norma, es decir, independiente a nivel funcional (poder independiente) y orgánico (ningún superior debe determinar y alterar su sentencia).
- Juez determina sentencia obedeciendo la Norma (Ordenamiento Jurídico) y los principios constitucionales.
- El Proceso judicial debe tener Igualdad de Armas y no dilatarse sin perder todas sus garantías (tanto acusado como demandante tendrán las mismas oportunidades a la hora de presentar pruebas).
- Todo sujeto tiene derecho a que termine un conflicto intersubjetivo gracias a una sentencia que debe ser ejecutada y resuelta por jueces y magistrados y motivada por hechos y derecho.
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil (art. 26 CE).
TITULARIDAD DE ESTE DERECHO: Personas Físicas y Jurídicas.
Son instrumentos para asegurar la eficacia de este derecho.
GARANTÍAS NORMATIVAS: Tienen carácter preventivo y son disposiciones constitucionales y legales.
Vinculación de los poderes públicos a los derechos. Los 3 poderes existentes (Ejecutivo, Legislativo y judicial) son sujetos de derecho, pero a su vez deben obedecer a la Norma Jurídica. Si están en contra de una disposición hay que cambiarla a través de su procedimiento.
Rigidez constitucional: La CE es la Norma suprema de nuestro OJ. En ella se encuentran los principios y valores nacionales, así como los derechos fundamentales. Existen dos procedimientos: agravado (reforma total CE, título preliminar, derechos fundamentales (14-29 + 30.2 CE) y Corona o título 2 (aprobación Cortes, 2/3 votos, disolución cortes, elecciones, ratificación y referéndum), el resto por procedimiento ordinario.
Reserva de Ley: es un principio normativo para regular el desarrollo legislativo de las distintas normas, reservando algunas materias para un determinado tipo de ley. Así se evita cambiar o derogar leyes sin la mayoría parlamentaria suficiente. Ej.: El Decreto Ley no puede modificar una Ley Orgánica.
Garantía sobre el contenido de derechos y libertades: Ninguna ley puede desarrollar los derechos fundamentales si los hace irreconocibles según el precepto de CE.
Derecho tutela efectiva como garantía de los demás derechos.
Exenciones de obligaciones: se prohíbe obligar a un sujeto actuar de una manera determinada si pone en peligro su libertad y ejercicio de otros derechos. Nadie debe declarar en contra de su ideología, religión o creencias (16.2 CE).
Exigencias y obligaciones a la actuación de poderes públicos (Ej.: Cuando se exige dar entrada a la opinión o actividad de particulares en materia de enseñanza o ante la disolución de asociaciones).
GARANTÍAS JURISDICCIONALES: son aquellos instrumentos del Proceso judicial para reparar la vulneración de un derecho.
Genérico:
- Esta garantía se realiza por Jueces y Magistrados a través del principio de la Tutela Judicial Efectiva y la cuestión de inconstitucionalidad.
- Por el presidente, defensor del pueblo, 50 diputados o senadores y los órganos de las CCAA mediante el recurso de inconstitucionalidad.
Específico:
- Por procedimiento preferente y sumario: mediante sumario y preferencia se establece la defensa de los derechos máximamente tutelados (14-29 + 30.2 CE).
- Preferente: este principio establece que el legislador debe articular los procedimientos adecuados para cumplirse la tutela efectiva.
- Sumario: es un proceso que tiene limitado su objeto, medios de pruebas y otros elementos para acelerar el proceso, pero sin pérdidas de garantías y con capacidad de realizar otros recursos procesales que sean necesarios.
- Todos los afectados de un proceso judicial pueden recurrir al TC a través del recurso de amparo (sólo si se ha vulnerado sus derechos fundamentales del 14-29 + 30.2 CE). Ministerio Fiscal y defensor del Pueblo también pueden iniciarlo.
GARANTÍAS INSTITUCIONALES: La tercera garantía para cumplir la tutela judicial efectiva es la aparición de entes e instituciones independientes que velar y custodian este principio.
Garantía Parlamentaria: Una función de las Cortes Generales es vigilar y supervisar la actividad del Poder Ejecutivo. Para alterar y modificar los derechos fundamentales se requiere mayoría parlamentaria, previa deliberación y debate parlamentario en Congreso de diputados. Todos los Proyectos Ley presentados por el Gobierno deben ser aprobados por el Congreso de diputados.
Ministerio Fiscal: Se integra en el Poder Judicial, aunque cuenta con plena autonomía e independencia. Su Fin es promover la acción de la Justicia y defender la legalidad de todo el proceso.
Defensor del Pueblo: Alto Comisionario de las Cortes Generales al que se le atribuye la defensa de los derechos del Título 1 de la CE y la supervisión de la Administración (elabora un informe anual a las Cortes Generales). Es designado por los 3/5 de ambas cámaras y es elegido por un periodo de 5 años (puede ser reelegido). No está sujeto a mandato alguno, es totalmente independiente y no puede tener incompatibilidades de su cargo. Goza de inviolabilidad para garantizar sus funciones y cesa por renuncia, expiación mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y sentencia firme por delito doloso. Tiene sus equivalentes en CCAA (éstos no pueden recurso amparo) y en la UE.
LÍMITES DE ESTE DERECHO:
– La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) estable que en un estado democrático se debe Respetar la Separación de Poderes y que las competencias de cada Poder deben estar delimitadas en una Constitución, así como los derechos y libertades de sus individuos.
– Principio de legalidad y Respetar las libertades y ejercicio de otros derechos individuales.
– Nadie puede ser torturado, ni intimidado.